¿Transporte público en El Salvador?
Sala suspende uso exclusivo del carril segregado del SITRAMSS
Esta resolución emitida por la Sala
de lo Constitucional ha generado una diversidad de opiniones, manifestaciones y
aproximaciones del sentir general o ilusionado de algunos grupos y personas en particular.
Dicha resolución al leerla sin ser conocer de aspectos jurídicos con gran
relevancia determina una “suspensión del
uso exclusivo”, “reconoce que el ordenamiento del transporte es un problema
histórico”, lo cual manifiesta un análisis jurídico y la exhortación a prever
un ordenamiento basado en varios elementos.
En lo que concierne, el proyecto del carril
segregado del SITRANSS es una muestra de intención del ordenamiento vial en el
transporte “público”, “publico” entre comillas porque la mayoría del transporte
en nuestro país es privado, administrado por cooperativas, asociaciones,
gremios, federaciones y demás de carácter colectivo-privado. ¿Entonces
el transporte es público? El transporte está al servicio del público,
pero no es público en su totalidad ya que no es administrado u operado por el
Gobierno en su mayoría; es regulado. La mayoría del transporte vial es de
índole privada. El transporte es un medio de movilización para buena parte o la
mayoría de la población, entonces destinar carriles exclusivos a determinado
transporte es un modelo implementado por diversas ciudades en el mundo. Se le
denomina entonces transporte público al que ofrece servicio a determinada
población en base a sus reglas, horarios y tarifas definidas.
Al referirnos a cuanto afecta o
beneficia el dictamen de la Sala, o el servicio del SITRANSS dependerá del lado
de la cancha que se esté. Es de reconocer que anteriormente ningún Gobierno se
ha preocupado o ha hecho el intento de solventar un poco el congestionamiento
vial en El Salvador, más aun si del área metropolitana se trata. No identifico
en estos momentos que algún Gobierno antecesor al de Funes y Cerén se enfocaran
en dichas medidas, incluso en Gobiernos Militaristas se identifican avances o
instauración de modelos de desarrollo vial como lo fue el tren, puertos y
aeropuertos. ¿Entonces por qué en Gobiernos de Cristiani, Sol, Flores y Saca no
se preocuparon por el sistema vial como ahora? Sencillo; no son Gobierno. En el
proceso de “Post Guerra” era un tiempo propicio para reordenar y adecuar varios
aspectos para el desarrollo territorial de El Salvador. Se inició un proceso de
reconstrucción pensado en las necesidades actuales no en la proyección del
futuro basado en bono demográfico, el nivel educativo, las relaciones
multilaterales y con la región.
Es contraproducente que esta
medida se efectuara hasta que se ha ejecutado una parte básica del SITRANSS, se
pudo haber implementado en un principio. Es claro que lo implementado en
nuestro país es copia de modelos basados en realidades de otros países como
Brasil, Colombia, Guatemala. Pero nuestro país no es ninguno de esos países.
Cada país independientemente la región a la que pertenezca tiene
características muy propias en cuanto a su educación, cultura, capacidad de producción
y explotación.
En síntesis, la medida o resolución
debe servir para plantear e implementar soluciones coherentes. El transporte
vial es considerado el “Quinto poder” en nuestro país, poder el cual está a disposición
o subordinado a poderes facticos. El
libro “Las 48 leyes del poder” expresa como primer ley “Nunca le hagas sombra a quienes están arriba de ti”. En concordancia
a que los podes son para expandirlo y fortalecerlo no para perpetuarse es
razonable ver a grupos de dicho gremio abogar por sus intereses
semiparticulares. Esta medida no es súbita, era algo que debía pasar tarde o
temprano. Hay aspectos los cuales no se hicieron de manera acorde en cuanto a
si era la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia o el
Viceministerio de Transporte el cual debían determinar la adecuada implementación
del proyecto SITRAMSS. Buena parte de usuarios comprenden lo que es, más no lo
que debería ser.
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